"jefe de equipo",que es eso!!!
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"jefe de equipo",que es eso!!!
| “Jefe de Equipo”, que és eso!!! | |
| La figura de, “Jefe de Equipo” no existe en nuestra reglamentación, es igual de ilegal que la del “Auxiliar de Seguridad” ambos son igual de intrusos, sin embargo la de Jefe de equipo es aceptada y la de auxiliar rechazada. Los Jefes de Equipo los nombran normalmente las empresas grandes como, Prosegur, Securitas, etc. y son situados estratégimente en los grandes centros, donde hay varios vigilantes por turno, y su autoridad es total en dicho centro, ejercen un dominio sobre el resto de vigilantes plena, debido al respaldo de la empresa y a la potestad de realizar los cuadrantes a su antojo, benefician a los pelotas y perjudican a los que no se la hacen y por supuesto están totalmente de parte de la empresa decida esta lo que decida, de lo contrario no estarían en ese cargo. Por otro lado, la figura de, “Responsable de Equipo” si está regulada en nuestro convenio colectivo, y es el responsable de la coordinación del equipo en el turno que él trabaje, “ojo, solo de su turno” y deberá de haber uno por turno cuando haya más de dos Vigilantes de Seguridad trabajando, así lo dice nuestro Reglamento, y estos cobrarán el 10% del salario base mientras ejerzan tal cometido, este cargo no se adquiere y lo puede ejercer aquel que la empresa designe y si no ha nombrado a nadie por Ley lo desempeñará el mas antiguo. Pues bien, imagina un servicio a tres turnos con un responsable de equipo por turno, realizando su función y cobrando por ello. Esta es la Ley. La empresa, se carga a estos tres responsables y pone solo a uno y lo denomina, “Jefe de Equipo” con todos los privilegios que comentamos. ¿Y por qué creeis que los vigilantes aceptan a un Jefe de Equipo y no a un Auxiliar de Seguridad? Siendo los dos PERSONAJES intrusos. Esta pregunta que la responda quien quiera. Un compañero | |

aire- Moderadora

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Empleo /Ocio: vigilante de seguridad
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Es un fijura inventada por las empresas pero que no existe pero es real ni so leer esta sentencia al respecto http://elagentedeseguridad.foroactivo.net/sentencias-y-denuncias-f21/sentencia-sobre-el-jefe-de-equipo-t1467.htm saludos

juanito- Administrador

-

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el inspector de servicios y jefe de equipo no son nadie para seguridad privada
EL INSPECTOR DE SERVICIOS Y EL JEFE DE EQUIPO NO SON NADIE PARA SEGURIDAD PRIVADA
Tanto una, como otra figura, tienen entre las funciones que les asignan las empresas, la de inspeccionar los servicios de una determinada zona.
Pues bien, los artículos 95 b) y 99 del Reglamento de Seguridad Privada son claros al respecto cuando establecen que no caben otras figuras validas a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.
Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el nombramiento o delegación sobre la persona escogida, que tendría que cumplir una serie de requisitos al respecto,
DEBERÁ SER COMUNICADO A LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
Por todo ello es concluyente que los Inspectores no tienen capacidad para realizar las funciones asignadas por el RSP en su artículo 95 b), Y c) al Jefe de Seguridad, y por lo tanto resulta indiferente que sean o no Vigilantes de Seguridad.
Sin embargo, si a un Vigilante de Seguridad, con los requisitos necesarios, le fueran delegadas las funciones del artículo 99, para determinada plantilla, si se cumplirían las exigencias previstas en la normativa de seguridad privada, pudiendo realizar dichos cometidos.
Pinchar este enlace para ver el Informe al respecto emitido por la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior
Tanto una, como otra figura, tienen entre las funciones que les asignan las empresas, la de inspeccionar los servicios de una determinada zona.
Pues bien, los artículos 95 b) y 99 del Reglamento de Seguridad Privada son claros al respecto cuando establecen que no caben otras figuras validas a la hora de la inspección de los servicios de seguridad que la del Jefe de Seguridad o el Jefe de Seguridad Delegado.
Si no existiera la figura del Jefe de Seguridad Delegado, el nombramiento o delegación sobre la persona escogida, que tendría que cumplir una serie de requisitos al respecto,
DEBERÁ SER COMUNICADO A LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA de forma inexcusable y con la debida diligencia, debiendo de justificar la misma y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
Por todo ello es concluyente que los Inspectores no tienen capacidad para realizar las funciones asignadas por el RSP en su artículo 95 b), Y c) al Jefe de Seguridad, y por lo tanto resulta indiferente que sean o no Vigilantes de Seguridad.
Sin embargo, si a un Vigilante de Seguridad, con los requisitos necesarios, le fueran delegadas las funciones del artículo 99, para determinada plantilla, si se cumplirían las exigencias previstas en la normativa de seguridad privada, pudiendo realizar dichos cometidos.
Pinchar este enlace para ver el Informe al respecto emitido por la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior

aire- Moderadora

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Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Bueno conlusión si me sanciona un inspector puedo recurrir esa sanción por considerar que la figura del inspector no existe como tal, pero puede ocurrir que ejerca funciones de "inspección " y tenga la titulación de Jefe de seguridad .
Y si la figura del inspector no existe como tal, ¿cuál es el contrato que tienen ???
Respecto al ressponsable de equipo, aparece el concepto en el art 69 del caducado convenio, como un plus. "por desarrollar una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicándolo cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del inspector u otro jefe.... con un plus del 10% del salario base."
A mi entender acaba de colar el concepto de Responsable de equipo , y no veo que incluya cuando él esté en su turno trabajando esa responsabilidad. Al igual que aparece la palabra Inspector.
Bueno llego al razonamiento de que , a falta de la opinión de un abogado, y basándome en mi interpretación ( la ley es libre de interpretarla, y para eso están los jueces con su jurisprudencia que la interpretan para que vayamos todos los demás por la linea que nos marcan ), La LSP, es una ley básica desarrollada por el reglamento,y l Convenio Colectivo es un pacto que se realiza entre las partes que componen la Seguridad Privada, en este caso de ámbito nacional y que desarrolla en aspectos concretos el reglamento, y como tal tiene validez como norma , y hasta presuponogo que puede prevalecer sobre el reglamento, porque nop es contraria y la complementa.
Dentro de esa cumplimentación ha colado la figura del responsable de Equipo, que no aparece en la ley pero si en el Convenio, con lo que en mi opinión,dicha figura a efectos de ley si que existe....
Y con este rollazo que os acabo de dar, ....espero no os hayais perdido.....
Espero la réplica.
Un saludo.
Y si la figura del inspector no existe como tal, ¿cuál es el contrato que tienen ???
Respecto al ressponsable de equipo, aparece el concepto en el art 69 del caducado convenio, como un plus. "por desarrollar una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicándolo cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del inspector u otro jefe.... con un plus del 10% del salario base."
A mi entender acaba de colar el concepto de Responsable de equipo , y no veo que incluya cuando él esté en su turno trabajando esa responsabilidad. Al igual que aparece la palabra Inspector.
Bueno llego al razonamiento de que , a falta de la opinión de un abogado, y basándome en mi interpretación ( la ley es libre de interpretarla, y para eso están los jueces con su jurisprudencia que la interpretan para que vayamos todos los demás por la linea que nos marcan ), La LSP, es una ley básica desarrollada por el reglamento,y l Convenio Colectivo es un pacto que se realiza entre las partes que componen la Seguridad Privada, en este caso de ámbito nacional y que desarrolla en aspectos concretos el reglamento, y como tal tiene validez como norma , y hasta presuponogo que puede prevalecer sobre el reglamento, porque nop es contraria y la complementa.
Dentro de esa cumplimentación ha colado la figura del responsable de Equipo, que no aparece en la ley pero si en el Convenio, con lo que en mi opinión,dicha figura a efectos de ley si que existe....
Y con este rollazo que os acabo de dar, ....espero no os hayais perdido.....
Espero la réplica.
Un saludo.

tata- Administrador

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Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
Pues reconozco que no me he perdido, no, así como que tambien a sido la mar de instructivo el recordar quien es quien (y lo que puede hacer) en este santo gremio.
Tengo algo sobre los jefes en general, que seguro os será de interés.
lo busco y cuelgo.
Saludos
Biutre
Tengo algo sobre los jefes en general, que seguro os será de interés.
lo busco y cuelgo.
Saludos
Biutre
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El Saber no ocupa lugar... pero vigila el espacio en disco!!!
Re: "jefe de equipo",que es eso!!!
pues si nos interesaria buitre,con que busca y cuelga jejeje
este mismo post(no mio) lo puse en otro foro uno de los tantos que no te dejan opinar y se ha liado la gerra padre jajaja.
no entienden que las opiniones son como el culo...cada uno tiene el suyo.jajaja saludos
este mismo post(no mio) lo puse en otro foro uno de los tantos que no te dejan opinar y se ha liado la gerra padre jajaja.
no entienden que las opiniones son como el culo...cada uno tiene el suyo.jajaja saludos

aire- Moderadora

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